Artículo 6Inscripción del inmueble a favor del Estado nacional
Texto oficial
La Escribanía
General de Gobierno de la Nación, procederá a realizar los trámites que
sean necesarios para su inscripción a favor del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
La Escribanía General de Gobierno de la Nación debe hacer los trámites necesarios para inscribir el inmueble a nombre del Estado nacional. Es el paso registral que completa la .