Ley 27.051

Artículo 13Ejercicio ilegal

Texto oficial

— Las personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión de terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponderles por esta ley y su conducta denunciada por infracción a los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina. CAPÍTULO VII DERECHOS DE LOS PROFESIONALES

Qué significa en la práctica

Quien ejerza la profesión sin título habilitante será pasible de las sanciones de esta ley y su conducta denunciada por infracción a los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina (ejercicio ilegal del arte de curar y usurpación de título).

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