— Las personas que
sin poseer título habilitante ejercieran la profesión de terapeuta
ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional
serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponderles por esta
ley y su conducta denunciada por infracción a los artículos 208 y 247
del Código Penal de la Nación Argentina.
CAPÍTULO VII
DERECHOS DE LOS PROFESIONALES
Qué significa en la práctica
Quien ejerza la profesión sin título habilitante será pasible de las sanciones de esta ley y su conducta denunciada por infracción a los artículos 208 y 247 del Código Penal de la Nación Argentina (ejercicio ilegal del arte de curar y usurpación de título).