— Son derechos de los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional, los siguientes:
a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en el marco
de la presente ley y su reglamentación asumiendo las responsabilidades;
b) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que
entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas,
siempre que de ello no resulte un daño a la persona;
c) Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la
de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su
profesión bajo pública o privada;
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional;
e) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral;
f) Formar parte de los planteles de profesionales del sistema de salud
público, educativo, comunitario, de la seguridad social, de medicina
privada, prepagas y mutuales;
g) Acordar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas,
mutuales y otras, de manera individual o a través de sus colegios
profesionales, asociaciones civiles y federaciones según corresponda en
cada ;
h) Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones
internas para la cobertura de cargos de terapeutas ocupacionales o
terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional;
i) Realizar acciones de divulgación, promoción y docencia e impartir
conocimientos sobre terapia ocupacional a nivel individual, grupal o
comunitario;
j) Ocupar cargos docentes y jerárquicos en universidades, en
instituciones de salud u otras afines a sus incumbencias profesionales.
CAPÍTULO VIII
DEBERES Y OBLIGACIONES
Qué significa en la práctica
Enumera los derechos: ejercer conforme la ley asumiendo las responsabilidades; objeción de conciencia frente a prácticas contrarias a sus convicciones (si no dañan a la persona); garantías de capacitación permanente; honorarios, aranceles y salarios dignos; medidas de prevención y protección de su salud laboral; integrar los planteles del sistema de salud; acordar aranceles con obras sociales y prepagas; integrar tribunales de concursos; hacer divulgación y docencia; y ocupar cargos docentes y jerárquicos.