Ley 27.051

Artículo 14Derechos de los profesionales

Texto oficial

— Son derechos de los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional, los siguientes: a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en el marco de la presente ley y su reglamentación asumiendo las responsabilidades; b) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona; c) Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo pública o privada; d) Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional; e) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral; f) Formar parte de los planteles de profesionales del sistema de salud público, educativo, comunitario, de la seguridad social, de medicina privada, prepagas y mutuales; g) Acordar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus colegios profesionales, asociaciones civiles y federaciones según corresponda en cada ; h) Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional; i) Realizar acciones de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos sobre terapia ocupacional a nivel individual, grupal o comunitario; j) Ocupar cargos docentes y jerárquicos en universidades, en instituciones de salud u otras afines a sus incumbencias profesionales. CAPÍTULO VIII DEBERES Y OBLIGACIONES

Qué significa en la práctica

Enumera los derechos: ejercer conforme la ley asumiendo las responsabilidades; objeción de conciencia frente a prácticas contrarias a sus convicciones (si no dañan a la persona); garantías de capacitación permanente; honorarios, aranceles y salarios dignos; medidas de prevención y protección de su salud laboral; integrar los planteles del sistema de salud; acordar aranceles con obras sociales y prepagas; integrar tribunales de concursos; hacer divulgación y docencia; y ocupar cargos docentes y jerárquicos.

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