Ley 27.051

Artículo 15Deberes y obligaciones

Texto oficial

— Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la , sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en la Ley de Derechos del Paciente; b) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud; c) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera; d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia; e) Emitir informes de sus prestaciones en terapia ocupacional que contribuyan al proceso de evaluación, promoción, atención y recuperación del desempeño ocupacional; f) Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; g) Fijar domicilio profesional en la que corresponda. CAPÍTULO IX PROHIBICIONES

Qué significa en la práctica

Enumera los deberes: respetar la dignidad de la persona conforme la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente; efectuar interconsultas y derivaciones con otros profesionales de la salud; guardar secreto profesional; emitir informes de sus prestaciones; prestar colaboración en epidemias, desastres u otras emergencias; y fijar domicilio profesional en la .

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