— Los terapeutas
ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia
ocupacional tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la , sin
distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos
en la Ley de Derechos del Paciente;
b) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud;
c) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera;
d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia;
e) Emitir informes de sus prestaciones en terapia ocupacional que
contribuyan al proceso de evaluación, promoción, atención y
recuperación del desempeño ocupacional;
f) Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades
sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;
g) Fijar domicilio profesional en la que corresponda.
CAPÍTULO IX
PROHIBICIONES
Qué significa en la práctica
Enumera los deberes: respetar la dignidad de la persona conforme la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente; efectuar interconsultas y derivaciones con otros profesionales de la salud; guardar secreto profesional; emitir informes de sus prestaciones; prestar colaboración en epidemias, desastres u otras emergencias; y fijar domicilio profesional en la .