Ley 27.051

Artículo 16Prohibiciones

Texto oficial

— Queda prohibido a los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional, lo siguiente: a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia; b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana; c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión; d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados infundados, o cualquier otra afirmación engañosa; e) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud; f) Participar honorarios o en beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan, comercialicen o expendan prótesis, órtesis y aparatos o equipos de utilización profesional; g) Hacer manifestaciones que puedan generar un peligro para la salud de la población, un desprestigio para la profesión o estén reñidas con la ética profesional; h) Anunciarse como especialistas sin encontrarse registrados como tales en los organismos respectivos que tienen el control de la matrícula profesional y anunciar especialidades que no están debidamente autorizadas.

Qué significa en la práctica

Enumera las conductas prohibidas: actuar fuera de su incumbencia; participar en prácticas que menoscaben la dignidad humana; delegar en personal no habilitado; hacer publicidad engañosa o prometer resultados infundados; someter a personas a técnicas peligrosas; participar de honorarios o beneficios de fabricantes de prótesis y órtesis; hacer manifestaciones reñidas con la ética; y anunciarse como especialista sin estar registrado como tal.

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