Texto oficial
— Queda prohibido a los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional, lo siguiente:
a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia;
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana;
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión;
d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos
éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer
resultados infundados, o cualquier otra afirmación engañosa;
e) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud;
f) Participar honorarios o en beneficios que obtengan terceros que
fabriquen, distribuyan, comercialicen o expendan prótesis, órtesis y
aparatos o equipos de utilización profesional;
g) Hacer manifestaciones que puedan generar un peligro para la salud de
la población, un desprestigio para la profesión o estén reñidas con la
ética profesional;
h) Anunciarse como especialistas sin encontrarse registrados como tales
en los organismos respectivos que tienen el control de la matrícula
profesional y anunciar especialidades que no están debidamente
autorizadas.