Ley 27.051

Artículo 17Prohibición a personas no habilitadas

Texto oficial

— Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6° de la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad del profesional comprendido en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a toda persona no comprendida en el artículo 6 realizar las actividades o acciones propias del ejercicio profesional de la terapia ocupacional.

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