Ley 27.051

Artículo 18Responsabilidad de las instituciones

Texto oficial

— Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del profesional de la terapia ocupacional a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ejercicio de la Medicina, sin perjuicio de la , penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables. CAPÍTULO X MATRICULACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONADOS E INHABILITADOS

Qué significa en la práctica

Las instituciones y sus responsables que contraten personal no habilitado, o que lo obliguen a exceder los límites de la ley, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ejercicio de la Medicina de Ejercicio de la Medicina, sin perjuicio de la , penal o administrativa que corresponda.

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