Ley 27.051

Artículo 19Inscripción de la matrícula

Texto oficial

— Para el ejercicio profesional los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional deberán inscribir previamente el título habilitante universitario expedido o revalidado conforme al artículo 6° de la presente ley, por las autoridades competentes reconocidas y en el organismo jurisdiccional correspondiente.

Qué significa en la práctica

Para ejercer, los profesionales deben inscribir previamente el título habilitante universitario, expedido o revalidado conforme el artículo 6, ante el organismo jurisdiccional correspondiente.

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