— Para el
ejercicio profesional los terapeutas ocupacionales, terapistas
ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional deberán inscribir
previamente el título habilitante universitario expedido o revalidado
conforme al artículo 6° de la presente ley, por las autoridades
competentes reconocidas y en el organismo jurisdiccional
correspondiente.
Qué significa en la práctica
Para ejercer, los profesionales deben inscribir previamente el título habilitante universitario, expedido o revalidado conforme el artículo 6, ante el organismo jurisdiccional correspondiente.