Artículo 20Registro de sancionados e inhabilitados
Texto oficial
— El Ministerio de
Salud de la Nación deberá crear un registro de profesionales
sancionados e inhabilitados al que tendrán acceso solamente las
autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada
según lo determine la reglamentación.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Salud de la Nación debe crear un registro de profesionales sancionados e inhabilitados, al que solo tendrán acceso las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada .