Ley 27.051

Artículo 24Cursos de complementación curricular

Texto oficial

— El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover, ante los organismos que correspondan, el dictado de cursos de complementación curricular, destinados a los graduados que a la fecha poseen título terciario no universitario de terapista o terapeuta ocupacional, cuya vigencia se establece en un período no mayor a cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación debe promover el dictado de cursos de complementación curricular para los graduados que a la fecha poseen título terciario no universitario, con una vigencia no mayor a cinco años desde la sanción de la ley.

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