— El Ministerio de Educación de la Nación deberá
promover, ante los organismos que correspondan, el dictado de cursos de
complementación curricular, destinados a los graduados que a la fecha
poseen título terciario no universitario de terapista o terapeuta
ocupacional, cuya vigencia se establece en un período no mayor a cinco
(5) años a partir de la sanción de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Educación debe promover el dictado de cursos de complementación curricular para los graduados que a la fecha poseen título terciario no universitario, con una vigencia no mayor a cinco años desde la sanción de la ley.