Ley 27.063

Artículo 1Juicio previo

Texto oficial

Juicio previo. Nadie puede ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, que será realizado respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y de acuerdo a las normas de este Código.

Qué significa en la práctica

Nadie puede ser condenado sin un juicio previo basado en una ley anterior al hecho, realizado respetando los derechos y garantías de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos.

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