Ley 27.063

Artículo 2Principios del proceso acusatorio

Texto oficial

Principios del proceso acusatorio. Durante todo el proceso se deben observar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización. Todas las audiencias deben ser públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

Qué significa en la práctica

Todo el proceso se rige por la igualdad entre las partes, la oralidad, la publicidad, la contradicción, la concentración, la inmediación, la simplicidad, la celeridad y la desformalización; las audiencias son públicas salvo las excepciones previstas en el Código.

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