Desistimiento. El actor podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado.
El desistimiento importa renuncia de la acción civil. Se lo tendrá por desistido si:
a. No concretara su en la oportunidad procesal prevista;
b. Regularmente citado, no compareciera a la audiencia de control de la acusación sin causa justificada;
c. No concurriera a la audiencia del o no presentare conclusiones;
d. Se ausentara de la audiencia del sin autorización de los jueces.
Qué significa en la práctica
El actor civil puede desistir en cualquier estado (cargando las costas); el desistimiento implica renuncia a la acción civil; se lo tiene por desistido si no concreta la , no comparece a las audiencias sin causa o se ausenta del sin autorización.