Ley 27.063

Artículo 104Contestación, excepciones y reconvención

Texto oficial

Contestación de la . Excepciones. . El civilmente demandado deberá contestar la y ofrecer la prueba dentro de los DIEZ (10) días desde que aquélla le fue comunicada. En el mismo plazo podrá oponer las excepciones y defensas civiles que estime pertinentes y reconvenir. La forma y trámite se regirán por lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con excepción de los plazos que serán en todos los casos de TRES (3) días.

Qué significa en la práctica

El civilmente demandado contesta la y ofrece prueba en 10 días, pudiendo oponer excepciones y defensas civiles y reconvenir; se rige por el Código Procesal Civil y Comercial, con plazos de 3 días.

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