Ley 27.063

Artículo 109Registro de los actos

Texto oficial

Registro. Los actos del proceso se podrán registrar por escrito, mediante imágenes, sonidos u otro soporte tecnológico equivalente, quedando prohibida toda forma de edición, tratamiento o modificación de los registros. Se deberá asegurar su autenticidad e inalterabilidad. Cuando se utilicen registros de imágenes o sonidos, se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inalterabilidad hasta el debate, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso. Los contenidos esenciales de los actos deberán surgir del mismo registro y, en caso de no ser posible, de un acta complementaria.

Qué significa en la práctica

Los actos del proceso pueden registrarse por escrito, imágenes, sonidos u otro soporte tecnológico, quedando prohibida toda edición o modificación; se asegura su autenticidad e inalterabilidad y se reserva el original hasta el debate.

Normas relacionadas

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