Ley 27.063

Artículo 108Lugar de los actos

Texto oficial

Lugar. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y los jueces podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su para la realización de los actos propios de su función.

Qué significa en la práctica

Los fiscales y los jueces pueden constituirse en cualquier lugar del país o de su para realizar los actos propios de su función.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes