Ley 27.063

Artículo 107Día y hora de cumplimiento

Texto oficial

Día y hora de cumplimiento. Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez. Los actos de la investigación, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora.

Qué significa en la práctica

Los actos procesales se cumplen en días y horas hábiles, salvo habilitación del juez; los actos de la investigación pueden cumplirse en cualquier día y hora.

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