Día y hora de cumplimiento. Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez.
Los actos de la investigación, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora.
Qué significa en la práctica
Los actos procesales se cumplen en días y horas hábiles, salvo habilitación del juez; los actos de la investigación pueden cumplirse en cualquier día y hora.