Ley 27.063

Artículo 106Idioma

Texto oficial

Idioma. En todos los actos procesales se utilizará el idioma nacional. En caso de corresponder se utilizarán formato y lenguaje accesibles. Si alguno de los intervinientes por imposibilidad física no pudiera oír o entenderlo, deberá designarse un traductor o intérprete y/o disponer los apoyos necesarios para garantizar su comprensión y debida comunicación. Cuando la persona no se exprese en idioma nacional, en lo posible, se dejará constancia en ambas versiones.

Qué significa en la práctica

Todos los actos se realizan en idioma nacional, con formato y lenguaje accesibles; si alguien no puede oír o entenderlo, se designa traductor o intérprete y se disponen los apoyos necesarios, y si no se expresa en idioma nacional se deja constancia en ambas versiones.

Normas relacionadas

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