Aclaratoria. Dentro del término de TRES (3) días de notificadas las resoluciones, se podrá rectificar, o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquellas o aclarar o explicitar los fundamentos, siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer las impugnaciones que procedan.
Qué significa en la práctica
Dentro de 3 días de notificada una resolución se puede rectificar o a pedido cualquier error u omisión material, o aclarar sus fundamentos, sin modificar lo esencial; pedir la aclaración suspende el plazo para impugnar.