Ley 27.063

Artículo 115Prórroga de los plazos

Texto oficial

Prórroga. Las partes podrán acordar la prórroga de los plazos. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta si el plazo fuera común.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden acordar la prórroga de los plazos; quien tenga un plazo a su favor puede renunciarlo o abreviarlo, en forma conjunta si el plazo es común.

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