Prórroga. Las partes podrán acordar la prórroga de los plazos. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta si el plazo fuera común.
Qué significa en la práctica
Las partes pueden acordar la prórroga de los plazos; quien tenga un plazo a su favor puede renunciarlo o abreviarlo, en forma conjunta si el plazo es común.