Ley 27.063

Artículo 118Plazos para resolver

Texto oficial

Plazos para resolver. Las decisiones judiciales serán deliberadas, votadas y pronunciadas i nmediatamente después de concluida la audiencia sin interrupción alguna, salvo si las partes acordaran un plazo distinto en orden a la complejidad del asunto a resolver. Las cuestiones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los TRES (3) días, siempre que la ley no disponga otro plazo.

Qué significa en la práctica

Las decisiones se deliberan, votan y pronuncian inmediatamente después de la audiencia, salvo que las partes acuerden otro plazo por la complejidad; las cuestiones que no requieren audiencia se resuelven dentro de 3 días.

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