Ley 27.063

Artículo 119Duración máxima del proceso

Texto oficial

Duración máxima. Sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos especiales, todo proceso tendrá una duración máxima de TRES (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria. No se computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver el federal. La rebeldía o la suspensión del trámite por cualquiera de las causas previstas en la ley suspenderán el plazo antes referido. El incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior hará incurrir al juez y al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en falta grave y causal de mal desempeño.

Qué significa en la práctica

Todo proceso dura como máximo 3 años desde la formalización de la investigación (sin contar el federal ni los tiempos de rebeldía o suspensión); incumplir ese plazo hace incurrir al juez y al fiscal en falta grave y causal de mal desempeño.

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