Ley 27.063

Artículo 120Queja por retardo de justicia

Texto oficial

Queja por retardo de justicia. Si el juez no dicta la resolución correspondiente en los plazos previstos en este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas no l o obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al juez con funciones de revisión, para que resuelva lo que corresponda. El juez con funciones de revisión resolverá directamente lo solicitado o emplazará al juez para que lo haga dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de devueltas las actuaciones. Si el juez insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda.

Qué significa en la práctica

Si el juez no resuelve en plazo, el interesado urge pronto despacho y, si en 48 horas no lo obtiene, plantea queja por retardo ante el juez de revisión, que resuelve directamente o emplaza al juez por 24 horas; si insiste en no decidir, se lo reemplaza de inmediato.

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