Ley 27.063

Artículo 121Demora de los jueces de revisión

Texto oficial

Demora de los jueces con funciones de revisión. Si los jueces con funciones de revisión no resolvieran la impugnación dentro de los plazos establecidos en este Código, se podrá solicitar el pronto despacho. Si en CINCO (5) días no se dicta resolución, los jueces incurrirán en falta grave y causal de mal desempeño.

Qué significa en la práctica

Si los jueces de revisión no resuelven la impugnación en plazo, puede pedirse pronto despacho; si en 5 días no dictan resolución, incurren en falta grave y causal de mal desempeño.

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