Ley 27.063

Artículo 122Requerimientos de cooperación

Texto oficial

Requerimientos. Los órganos judiciales y el Ministerio Público podrán requerir cooperación de manera directa a otras autoridades judiciales o administrativas de la Nación, de las provincias o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y también a entidades privadas, para la ejecución de un acto o para obtener información vinculada al proceso, fijando un plazo para su cumplimiento. Los destinatarios de dichos requerimientos tramitarán sin demora las diligencias. Las solicitudes de cooperación a autoridades judiciales, administrativas o entidades privadas de otras jurisdicciones del país serán cursadas de acuerdo con las leyes vigentes y la reglamentación que se dicte. Si el pedido de cooperación fuere demorado o rechazado, el órgano requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad requerida, quien, si procediere, ordenará o gestionará su tramitación. Si el requerido fuere una entidad privada, se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias. Los pedidos de auxilio judicial dirigidos a autoridades extranjeras se remitirán por la vía y en la forma prescripta por los tratados o costumbres internacionales, normas vigentes en la materia, y en lo pertinente según los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Qué significa en la práctica

Los jueces y el Ministerio Público pueden requerir cooperación directa a otras autoridades (nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires) y a entidades privadas, fijando un plazo; si se demora o rechaza, se acude al superior jerárquico, a las entidades privadas se las puede conminar con multas y los pedidos al exterior van por la vía de los tratados.

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