Ley 27.063

Artículo 123Investigaciones conjuntas

Texto oficial

Investigaciones conjuntas y cooperación de Ministerios Públicos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Si fuera necesario investigar hechos llevados a cabo en más de una , el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones. A este efecto podrá formar equipos de investigación. Cuando los hechos investigados correspondan a una misma se podrán formar equipos de investigación que integren a fiscales federales con fiscales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad con los convenios que celebren al efecto.

Qué significa en la práctica

Para investigar hechos cometidos en más de una , el fiscal puede coordinar la investigación con otras autoridades y formar equipos de investigación, incluso integrando fiscales federales con provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires según los convenios.

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