Comunicación interjurisdiccional. Cuando el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deba llevar a cabo una medida que requiera autorización judicial previa, la solicitará al juez competente en el caso, quien podrá autorizarla aun si aquella debe llevarse a cabo en otra . Una vez diligenciada, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá poner en conocimiento del juez federal del lugar la medida practicada y los resultados obtenidos.
Qué significa en la práctica
Si el fiscal necesita una medida que requiere autorización judicial, la pide al juez del caso, que puede autorizarla aun para otra ; una vez diligenciada, el fiscal informa al juez federal del lugar la medida practicada y sus resultados.