Ley 27.063

Artículo 126Procedimiento de las comunicaciones

Texto oficial

Procedimiento. Las comunicaciones que dispongan los jueces o el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL serán practicadas por las oficinas respectivas de conformidad con las reglas que se establezcan en las leyes pertinentes. Las decisiones que se adopten durante las audiencias quedarán comunicadas en el mismo acto.

Qué significa en la práctica

Las comunicaciones que dispongan los jueces o el fiscal las practican las oficinas respectivas según las leyes pertinentes; lo decidido en audiencia queda comunicado en el mismo acto.

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