Ley 27.063

Artículo 127Extradición en el país

Texto oficial

Extradición en el país. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o los jueces solicitarán la extradición de imputados o condenados que se encuentren en distinta de conformidad con los convenios celebrados. La solicitud de extradición efectuada por jueces o representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de otras jurisdicciones será diligenciada por el juez del domicilio del requerido o por aquél a cuya disposición se encuentre.

Qué significa en la práctica

Los fiscales o jueces solicitan la extradición de imputados o condenados que estén en otra según los convenios; la pedida por otras jurisdicciones la diligencia el juez del domicilio del requerido o a cuya disposición esté.

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