Principios generales. No podrán ser valorados para fundar una decisión j udicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en este Código.
Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obsten al ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Qué significa en la práctica
No pueden valorarse para fundar una decisión judicial los actos cumplidos violando los derechos y garantías de la Constitución, los tratados de derechos humanos o este Código, ni los que obsten a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del fiscal.