Ley 27.063

Artículo 130Saneamiento

Texto oficial

Saneamiento. Todos los defectos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, o a petición del interesado. Si la invalidez se fundase en la violación de una garantía establecida en favor del , el procedimiento no podrá retrotraerse a etapas anteriores. Se entenderá que el acto se ha saneado sí, no obstante la irregularidad, hubiera conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Qué significa en la práctica

Los defectos deben sanearse de inmediato renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido; si la invalidez es por una garantía del , el proceso no puede retrotraerse a etapas anteriores; el acto se considera saneado si, pese a la irregularidad, cumplió su fin para todos los interesados.

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