Ley 27.063

Artículo 131Convalidación

Texto oficial

Convalidación. Los defectos formales que afecten al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o a la víctima quedan convalidados en los siguientes casos: a. Si las partes no han solicitado su saneamiento mientras se realizaba el acto o dentro de los TRES (3) días de practicado y quien lo solicita no ha estado presente; si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de advertido; b. Si han aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

Qué significa en la práctica

Los defectos formales que afecten al fiscal o a la víctima quedan convalidados si no se pidió su saneamiento durante el acto o dentro de 3 días, o si se aceptaron expresa o tácitamente sus efectos.

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