Ley 27.063

Artículo 132Declaración de nulidad

Texto oficial

Declaración de . Si no fuera posible sanear un acto ni se tratase de casos de convalidación, el juez deberá declarar su señalándolo expresamente en la resolución respectiva, o a petición de parte. La de un acto invalida todos los efectos o los actos consecutivos que dependan directamente de éste.

Qué significa en la práctica

Si un acto no puede sanearse ni convalidarse, el juez declara su o a pedido de parte; la invalida todos los efectos y actos consecutivos que dependan directamente de él.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes