Ley 27.063

Artículo 138Requisa sin orden judicial

Texto oficial

Requisa sin orden judicial. Sólo podrá procederse a la requisa sin orden judicial de la persona e inspeccionar los efectos personales que lleve consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos: a. Existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un ; b. No fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar; c. Se practique en la vía pública, o en lugares de acceso público. Si correspondiera, se practicarán los secuestros del modo previsto por este Código, y se labrará un acta, expresando los motivos, debiéndose comunicar la medida inmediatamente al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL para que disponga lo que corresponda.

Qué significa en la práctica

Procede sin orden cuando hay circunstancias previas que permitan presumir que se ocultan cosas de un , no se puede esperar la orden por peligro de que desaparezcan las pruebas y se practica en la vía pública o en lugares de acceso público; se labra acta expresando los motivos y se comunica de inmediato al fiscal.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes