Trámite de la autorización. Siempre que por este Código se requiera autorización para la realización de una medida de prueba, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá requerirla por escrito o en forma oral, expresando:
a. La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados;
b. La finalidad del registro, mencionando los objetos a secuestrar o las personas a detener;
c. El nombre del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL responsable del control o de la ejecución de la medida, los motivos que fundan su necesidad y cuáles son las evidencias disponibles que, prima facie, la justifican;
d. En su caso, los motivos que fundamentan la necesidad de efectuar la diligencia fuera del horario diurno;
e. La firma del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que requiere la autorización.
El juez podrá convocar a audiencia unilateral previo a tomar la decisión.
Qué significa en la práctica
Cuando se requiere autorización para una medida de prueba, el fiscal la pide por escrito u oralmente indicando el lugar, la finalidad (objetos a secuestrar o personas a detener), el responsable, los motivos, las evidencias que la justifican y, en su caso, por qué debe hacerse fuera del horario diurno; el juez puede convocar a una audiencia unilateral.