Ley 27.063

Artículo 142Allanamiento sin orden judicial

Texto oficial

Allanamiento sin orden judicial. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores de este Título, la policía u otra fuerza de seguridad podrán proceder al allanamiento sin previa orden judicial si: a. Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; b. Mediare denuncia, cuya entidad resulte verosímil de acuerdo a las circunstancias, de que una o más personas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local con indicios manifiestos de comisión de un ; c. Se introdujere en una casa o local algún sospechado de a quien se persigue para su aprehensión; d. Voces provenientes de una casa o local pidieren socorro o anunciaren que allí se está cometiendo un ; e. Se tuvieren sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corriere peligro inminente su vida o integridad física; el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá autorizar la medida. En el acta se deberá dejar constancia de la existencia de alguna de las causales de excepción descriptas en este artículo.

Qué significa en la práctica

La policía puede allanar sin orden ante incendio o estrago que amenace la vida o la propiedad, denuncia verosímil de personas vistas entrando con indicios de , persecución de un sospechoso para aprehenderlo, voces de socorro o de en curso, o sospecha fundada de una víctima de privación de libertad en peligro inminente (con autorización del fiscal); se deja constancia de la causal en el acta.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes