Entrega de objetos o documentos. Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehú declarar.
Si los objetos requeridos no son entregados se dispondrá su secuestro. Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que deban abstenerse de declarar como testigos.
Qué significa en la práctica
Quien tenga objetos o documentos útiles como prueba debe presentarlos y entregarlos cuando se le requiera, con las coacciones previstas para el testigo que se niega a declarar; si no los entrega se dispone su secuestro, salvo para quienes deban abstenerse de declarar.