Ley 27.063

Artículo 148Procedimiento para el secuestro

Texto oficial

Procedimiento para el secuestro. Serán de aplicación para el secuestro las normas previstas para la requisa y el registro. Los efectos secuestrados serán descriptos, inventariados y puestos bajo custodia segura para evitar su modificación o sustitución. Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación.

Qué significa en la práctica

Al secuestro se aplican las reglas de la requisa y el registro; los efectos se describen, inventarían y ponen bajo custodia segura para evitar su modificación o sustitución, y pueden obtenerse copias o imágenes si conviene a la investigación.

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