Procedimiento para el secuestro. Serán de aplicación para el secuestro las normas previstas para la requisa y el registro. Los efectos secuestrados serán descriptos, inventariados y puestos bajo custodia segura para evitar su modificación o sustitución.
Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación.
Qué significa en la práctica
Al secuestro se aplican las reglas de la requisa y el registro; los efectos se describen, inventarían y ponen bajo custodia segura para evitar su modificación o sustitución, y pueden obtenerse copias o imágenes si conviene a la investigación.