Objetos no sometidos a secuestro. No podrán ser objeto de secuestro:
a. Las comunicaciones entre el y las personas que deban abstenerse de declarar como testigos;
b. Las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el , o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse a declarar.
Qué significa en la práctica
No pueden secuestrarse las comunicaciones entre el y quienes deban abstenerse de declarar, ni las notas que éstos hayan tomado sobre lo confiado por el o sobre aquello alcanzado por el deber de secreto.