Ley 27.063

Artículo 149Objetos no sometidos a secuestro

Texto oficial

Objetos no sometidos a secuestro. No podrán ser objeto de secuestro: a. Las comunicaciones entre el y las personas que deban abstenerse de declarar como testigos; b. Las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el , o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse a declarar.

Qué significa en la práctica

No pueden secuestrarse las comunicaciones entre el y quienes deban abstenerse de declarar, ni las notas que éstos hayan tomado sobre lo confiado por el o sobre aquello alcanzado por el deber de secreto.

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