Ley 27.063

Artículo 151Incautación de datos

Texto oficial

Incautación de datos. El juez podrá ordenar a requerimiento de parte y por auto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de éste, o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación, bajo las condiciones establecidas en el artículo 136. Regirán las mismas limitaciones dispuestas para el secuestro de documentos. El examen de los objetos, documentos o el resultado de la interceptación de comunicaciones, se hará bajo la responsabilidad de la parte que lo solicitó. Una vez secuestrados los componentes del sistema, u obtenida la copia de los datos, se aplicarán las reglas de apertura y examen de correspondencia. Se dispondrá la devolución de los componentes que no tuvieran relación con el proceso y se procederá a la destrucción de las copias de los datos. El interesado podrá recurrir al juez para obtener la devolución de los componentes o la destrucción de los datos.

Qué significa en la práctica

El juez puede ordenar por auto fundado el registro de un sistema informático o medio de almacenamiento para secuestrar sus componentes, copiar o preservar datos de interés; rigen las limitaciones del secuestro de documentos, se devuelven los componentes sin relación con el proceso y se destruyen las copias de datos.

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