Ley 27.063

Artículo 152Apertura y examen de lo interceptado

Texto oficial

Apertura y examen. Secuestro. Recibida la correspondencia o efectos interceptados, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL procederá a su apertura. Examinará los objetos y leerá el contenido de la correspondencia. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en audiencia unilateral explicará los fundamentos por los cuales solicita mantener el secuestro de los objetos que tuvieran relación con el proceso. Del resto de los efectos el juez mantendrá la reserva del contenido y dispondrá la entrega al destinatario o a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia. Regirán las limitaciones del secuestro de cosas y de preservación de la cadena de custodia.

Qué significa en la práctica

Recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el fiscal los abre y examina; en audiencia unilateral funda por qué mantiene el secuestro de lo relacionado con el proceso, y el resto se entrega bajo reserva al destinatario o sus allegados, rigiendo las reglas de la cadena de custodia.

Normas relacionadas

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