Ley 27.063

Artículo 153Registro y conservación de las intervenciones

Texto oficial

Procedimiento para el registro y conservación. Las intervenciones comprendidas en los artículos anteriores de este Título serán registradas mediante su grabación magnetofónica u otros medios técnicos similares que aseguren la fidelidad del registro. La grabación será entregada o conservada por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, quien dispondrá las medidas de seguridad correspondientes, aplicándose los recaudos previstos para el secuestro y la cadena de custodia. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá guardar secreto de su contenido y asegurará que no sea conocido por terceros. Al finalizar el procedimiento por o auto de , los registros de sonido de las comunicaciones y las transcripciones que se hubieren realizado serán puestos a resguardo del acceso público. No podrá accederse a éste a ningún fin, sino por orden judicial, y por razones justificadas.

Qué significa en la práctica

Las intervenciones se registran por grabación u otros medios que aseguren su fidelidad, conservadas por el fiscal con secreto; terminado el proceso, los registros y transcripciones se resguardan del acceso público y solo se accede por orden judicial fundada.

Normas relacionadas

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