Ley 27.063

Artículo 154Clausura de locales

Texto oficial

Clausura de locales. Si para la averiguación de un fuera indispensable la clausura de un l ocal o la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensiones no pudieran ser mantenidas en depósito, se procederá a asegurarlas, previa orden judicial y según las reglas del registro.

Qué significa en la práctica

Si para averiguar un es indispensable clausurar un local o inmovilizar cosas muebles que no pueden mantenerse en depósito, se las asegura previa orden judicial y según las reglas del registro.

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