Ley 27.063

Artículo 155Control de las medidas

Texto oficial

Control. Las partes podrán objetar en audiencia ante el juez las medidas que adopten el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, sus auxiliares o los funcionarios policiales, en ejercicio de las facultades reconocidas en este Título.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden objetar en audiencia ante el juez las medidas que adopten el fiscal, sus auxiliares o los funcionarios policiales en ejercicio de estas facultades.

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