Ley 27.063

Artículo 156Custodia y devolución de lo secuestrado

Texto oficial

Custodia y devolución de los efectos secuestrados. Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas si éstas pudieran desaparecer, alterarse o fueran de difícil custodia. Será de las autoridades devolver los objetos secuestrados que no estén sometidos a , restitución o a las personas legitimadas para poseerlos, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la de exhibirlos.

Qué significa en la práctica

Los efectos secuestrados se inventarían y custodian a disposición del fiscal; pueden obtenerse copias si pueden desaparecer o alterarse; deben devolverse los objetos no sometidos a , restitución o apenas se cumplan las diligencias, eventualmente en depósito judicial con de exhibirlos.

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