Ley 27.063

Artículo 159Compulsión del testigo

Texto oficial

Compulsión. Si el testigo no se presentara a la convocatoria se lo hará comparecer por medio de la fuerza pública. A pedido de parte, el juez podrá disponer el arresto del testigo que, luego de comparecer, se negare a declarar. Asimismo podrá ordenar, también a pedido de parte, el inmediato arresto de un testigo si careciera de domicilio y hubiera motivos razonables para creer que se ocultará o ausentará. Ambas medidas durarán el tiempo indispensable para recibir la declaración, el que nunca excederá de VEINTICUATRO (24) horas.

Qué significa en la práctica

Si el testigo no comparece, se lo hace traer por la fuerza pública; a pedido de parte el juez puede arrestar al testigo que tras comparecer se niega a declarar, o al que carece de domicilio y podría ocultarse, por el tiempo indispensable y nunca más de 24 horas.

Normas relacionadas

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