Facultad y deberes de abstención. Podrán abstenerse de declarar el cónyuge o conviviente del , los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus tutores, curadores y pupilos.
Las personas mencionadas serán informadas sobre su facultad de abstenerse antes de iniciar la declaración. Ellas podrán ejercerla aun durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.
Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores, escribanos, médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
Estos últimos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberados del deber de guardar secreto por el interesado.
Qué significa en la práctica
Pueden abstenerse de declarar el cónyuge o conviviente del y sus parientes cercanos (informados de esa facultad antes y durante la declaración); deben abstenerse sobre secretos conocidos por su estado, oficio o profesión los ministros de culto, abogados, escribanos, médicos y demás (salvo que el interesado los libere del secreto) y los funcionarios sobre secretos de Estado.