Ley 27.063

Artículo 161Declaración en la investigación preparatoria

Texto oficial

Declaración de los testigos durante la investigación preparatoria. Durante la investigación preparatoria los testigos estarán obligados a prestar declaración, salvo las excepciones previstas en la ley. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá exigir a los testigos el juramento o promesa de decir verdad. Para las declaraciones regirán las reglas del principio de desformalización, debiendo garantizarse el contenido de las mismas. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL hará saber a los testigos la que tienen de comparecer y declarar durante la audiencia de , así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad. Si resultare necesario preservar la seguridad de un testigo o la de sus allegados, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá disponer que su identidad o su domicilio se mantengan reservados y solicitar una o varias de las medidas de protección previstas en la legislación aplicable.

Qué significa en la práctica

Durante la investigación los testigos deben declarar (salvo excepciones), bajo juramento o promesa de decir verdad y con desformalización; se les hace saber que deben comparecer en el y avisar cambios de domicilio, y puede reservarse su identidad o domicilio por razones de seguridad.

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