Ley 27.063

Artículo 162Testigos residentes en el extranjero

Texto oficial

Residentes en el extranjero. Si el testigo se halla en el extranjero se procederá conforme a las normas nacionales o internacionales para la cooperación judicial. Sin , se podrá requerir la autorización del Estado en el cual se halle, para que sea interrogado por el representante consular o diplomático, por un juez o por un representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, según sea la etapa del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate.

Qué significa en la práctica

Si el testigo está en el extranjero se procede según las normas de cooperación judicial; puede pedirse autorización al Estado donde esté para interrogarlo por el representante consular o diplomático, un juez o el fiscal, según la etapa y la naturaleza del acto.

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