Ley 27.063

Artículo 16Restricción de derechos fundamentales

Texto oficial

Restricción de derechos fundamentales. Las facultades que este Código reconoce para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad.

Qué significa en la práctica

Las facultades para restringir derechos reconocidos por la Constitución o los tratados deben ejercerse con idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

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