Restricción de derechos fundamentales. Las facultades que este Código reconoce para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad.
Qué significa en la práctica
Las facultades para restringir derechos reconocidos por la Constitución o los tratados deben ejercerse con idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.